Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Junta de Conciliación y Arbitraje, al declarar la deserción de la prueba pericial médica ofrecida por el actor, porque no asistió el día y hora señalados a la audiencia para ser examinado por el experto de su contraparte, obró ilegalmente y en consecuencia incurrió en la violación que prevé el numeral 159 fracción III de la Ley de Amparo si no advirtió la responsable que el perito que compareció a la diligencia fue uno diverso del designado y aceptado por dicha autoridad, por lo que el trabajador no tenía por qué concurrir para el desahogo de la probanza.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800318
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 535
Amparo directo 3582/87. Modesta Celia Carbajal. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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