Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el contrato colectivo de trabajo con Petróleos Mexicanos señala los casos en que una permuta debe dejarse sin efecto por inexistente, ello no significa que solamente en tales casos deba de declararse nula una permuta por una Junta de Conciliación y Arbitraje, pues ello debe hacerse igualmente si la permuta se realiza en perjuicio de los derechos de un trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800432
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 482
Amparo directo 457/86. María Elena de la Cruz Vázquez. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro G. Hernández Viveros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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