Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El artículo 90 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón, exige que los patrones entreguen a la mutualidad una aportación de un determinado porcentaje sobre los salarios devengados por los trabajadores, a fin de constituir un fondo para incrementar las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de la terminación del contrato individual de trabajo así como para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, de modo que cuando el trabajador demanda al patrón y a la mutualidad tales prestaciones, corresponde a esta última hacer el pago de las mismas, cuando procedan, siempre que la empresa esté al corriente en su aportación, por lo que corre a cargo del patrón demostrar lo anterior, toda vez que tiene a su disposición los elementos probatorios idóneos y, de no hacerlo, el patrón deberá cubrir lo reclamado.
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Registro digital (IUS): 800613
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 10
Amparo directo 7619/84. Manuel Medel Ceinos. 16 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volúmenes 163-168, página 10. Amparo directo 7205/81. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles de la Rama del Algodón. 24 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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