LABORALES

Artículo IUS 800637. RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION CONTRACTUAL POR, SUPERIOR A LA LEGAL A CARGO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL PATRON PAGAR LA DIFERENCIA.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaséptima-Épocalaboral

Texto Legal

RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION CONTRACTUAL POR, SUPERIOR A LA LEGAL A CARGO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL PATRON PAGAR LA DIFERENCIA.

Si se parte de la base de que las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo y las que establece la Ley del Seguro Social en caso de muerte de un trabajador por riesgo profesional, son prestaciones equivalentes jurídicamente, debe estimarse que cuando un contrato colectivo de trabajo proporciona a los beneficiarios de un trabajador fallecido una indemnización mayor a la señalada por la ley, el patrón debe pagar la diferencia relativa, puesto que el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a sustituirlo en las prestaciones establecidas en la ley, a menos que se demuestre mediante una valoración actuarial, atento a lo estatuido por el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, que el patrón pagaba una cuota más alta para cubrir las prestaciones señaladas en el pacto colectivo.

---

Registro digital (IUS): 800637

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 332/75. Margarita Ruiz viuda de Sánchez y otros. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 57, página 35. Amparo directo 2286/73. Angelina Rodríguez viuda de Barajas y coagraviados. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 51, página 49. Amparo directo 4011/72. Antonio Herrera Santacruz. 26 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen 28, página 41. Amparo directo 5804/70. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota: En el Volumen 51, página 49 y Volumen 57, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. LA CONVENIDA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIOR A LA QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL SEGURO SOCIAL, DEBE CUBRIRLA LA EMPRESA.".En el Volumen 28, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES CONCEDIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS, SUPERIORES A LAS QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800637 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800637 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 800637 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 800637 LABORALES desde tu celular