Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
No existiendo en materia laboral la figura jurídica de la prescripción adquisitiva, es indudable que el trabajador que suplió a un compañero suyo ascendido temporalmente a un determinado puesto, no puede estimarse como definitivo en dicho puesto que ha venido ocupando, aun cuando haya permanecido en él por un período superior a un año, pues la circunstancia aludida no le ha otorgado en ningún momento la facultad de adquirir en propiedad la plaza en cuya suplencia ha venido actuando. Así es que, al haber sido reincorporada la persona a quien suplió y por este motivo haber tenido el actor que abandonar a su vez el empleo que pretende, ello no implica ninguna violación de derechos y al estimarlo así la Junta de Conciliación y Arbitraje tampoco ha violado en perjuicio del trabajador las garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 800675
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 32
Amparo directo 5843/69. Antonio Alvarez Rodríguez. 13 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XII, página 213. Amparo directo 389/56. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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