Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si lo que se demanda es la cancelación del registro de un sindicato por haber dejado éste de tener el número de socios mínimo que fija la ley, es intrascendente que la Junta no entre a considerar si el sindicato se formó o no con trabajadores pertenecientes a la empresa o con los que habían dejado de serlo, porque no se está demandando la nulidad de la inscripción, caso en el que sí procedería el estudio de si las personas que constituyeron la organización eran o no trabajadores de la misma empresa.
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Registro digital (IUS): 800719
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 79
Amparo directo 5667/71. Rodolfo Sánchez y Compañía, S.A. de R.L. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.T.3 L (10a.). SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU CONCESIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DICHA MEDIDA ES SOLICITADA POR EL TRABAJADOR.
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Art. II.1o.T.8 L (10a.). TERCERO EXTRAÑO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. TIENE ESE CARÁCTER EL DEMANDADO RESPECTO DEL CUAL EL ACTOR DESISTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, POR LO QUE QUEDA AL MARGEN DE TODO LO ACTUADO, INCLUSIVE DEL LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN SU CONTRA.
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