Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando la Junta condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una indemnización, sin especificar la forma de pago, tal circunstancia no viola las garantías del Instituto, en virtud de que las pensiones que está obligado a otorgar a los trabajadores asegurados con motivo de incapacidades provenientes de riesgos de trabajo, tienen naturaleza indemnizatoria, por lo que debe entenderse que el laudo que condena al pago de una indemnización a cierto porcentaje, significa que el Instituto está obligado a pagar la pensión correspondiente al grado de incapacidad de que se trate, de conformidad con las disposiciones que rigen su funcionamiento.
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Registro digital (IUS): 800739
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 159
Amparo directo 4511/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 79, Quinta Parte, página 30, Volúmenes 103-108, página 85 y Volúmenes 115-120, página 110, tesis de rubro "RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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