Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 105 de la Ley Federal del Trabajo establece clara y terminantemente que el salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna; el diverso artículo 82 del propio ordenamiento legal define el salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su servicio; y el artículo 84 de dicha ley determina que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquie otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Bajo tales principios salariales, basta que el derecho se genere mediante el cumplimiento de los requisitos legales, para que a su vez se actualice la obligación correlativa de pago a cargo de la patronal; y tal obligación ha de cumplirse en el caso de que se hubiera acreditado en juicio que existieron por parte del trabajador indebidas disposiciones patrimoniales en perjuicio del patrón, pues además de que los hechos delictuosos son ajenos a la materia laboral y por tanto no queda a cargo de los tribunales de trabajo su penalización, no es dable resarcir el daño patrimonial liberando al patrón de las obligaciones que en materia salarial haya contraído con sus trabajadores, por no existir compensación en esa materia.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800807
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 586
Amparo directo 1070/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE COMPENSACION, NI SIQUIERA EN EL CASO DE INDEBIDAS DISPOSICIONES PATRIMONIALES POR PARTE DEL TRABAJADOR.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.T.7 L (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LA CONDENA RELATIVA A PRESTACIONES ACCESORIAS CON EL ARGUMENTO DE QUE LA NORMATIVA QUE DEBÍA APLICARSE ERA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO OBSTANTE QUE LA JUNTA DETERMINÓ LA IMPROCEDENCIA DE CONDENAR CON BASE EN ÉL AL EXHIBIRSE PARCIALMENTE LA CLÁUSULA RESPECTIVA.
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Art. IUS 800845. SEGURO SOCIAL, SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL, A LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES.
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