LABORALES

Artículo IUS 800865. PRUEBAS, APRECIACION EN CONCIENCIA DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRUEBAS, APRECIACION EN CONCIENCIA DE LAS.

Si como los propios quejosos lo aceptan, los documentos exhibidos han sido apreciados en conciencia por el tribunal del conocimiento del negocio y éste tiene facultad para hacerlo así; si por otro lado los analiza desde un punto de vista diferente al interés de los quejosos, ello no puede causarles agravio alguno, porque es lógico que el referido estudio lo realizó la responsable en función de la resolución que dio al problema, por lo que al haber hecho con posterioridad el examen de las pruebas aportadas, lo único que hizo fue desvirtuar el valor que pudieran tener cada una de dichas pruebas en relación con el conflicto. Por ello, si hizo uso de su arbitrio al estudiar las pruebas aportadas al juicio laboral y estimó que era procedente la acción de la unión demandante, no violó la obligación contenida en el artículo 550 del código laboral.

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Registro digital (IUS): 800865

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 106

Precedentes

Amparo directo 229/58. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 30 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800865 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800865 de la J. Laborales SCJN?

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