Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si como los propios quejosos lo aceptan, los documentos exhibidos han sido apreciados en conciencia por el tribunal del conocimiento del negocio y éste tiene facultad para hacerlo así; si por otro lado los analiza desde un punto de vista diferente al interés de los quejosos, ello no puede causarles agravio alguno, porque es lógico que el referido estudio lo realizó la responsable en función de la resolución que dio al problema, por lo que al haber hecho con posterioridad el examen de las pruebas aportadas, lo único que hizo fue desvirtuar el valor que pudieran tener cada una de dichas pruebas en relación con el conflicto. Por ello, si hizo uso de su arbitrio al estudiar las pruebas aportadas al juicio laboral y estimó que era procedente la acción de la unión demandante, no violó la obligación contenida en el artículo 550 del código laboral.
---
Registro digital (IUS): 800865
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 106
Amparo directo 229/58. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 30 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800862. CONFESION FICTA, INVALIDACION DE LA.
Siguiente
Art. XV.2o.1 L (10a.). ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA DETERMINAR SU CALIDAD DE TRABAJADORES DE CONFIANZA O DE BASE DEBE ANALIZARSE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo