Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el propio patrón reconoció en su confesión que el trabajador se presentó al trabajo, demuestra que no existió voluntad del obrero para abandonarlo. Por tanto, si así lo reconoció y estableció la Junta, no violó garantías.
---
Registro digital (IUS): 800915
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 9
Amparo directo 3233/57. Federico Tirado Rodríguez. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800913. NOMBRE DEL PATRON, NO SE ENCUENTRA EL TRABAJADOR OBLIGADO A CONOCER CORRECTAMENTE EL.
Siguiente
Art. IUS 800925. SALARIO. QUE COMPRENDE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo