Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden, si así lo juzgan en conciencia, conferirle valor probatorio pleno a un solo testigo, también pueden negárselo si así lo juzgan debido en conciencia, por que tal facultad está imbíbita en el artículo 550 de la Ley del Trabajo ya que ello penden de que éste único testimonio corrobore o contradiga otras pruebas constantes en autos así sean presuncionales y puesto que la responsable razona en sentido de que existiendo varios testigos en contrario de lo aseverado el testigo singular debe dar crédito a lo que deponen en mayor número sobre los mismos hechos y consecuentemente no incurrió en la violación del artículo 550 que el quejoso invoca.
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Registro digital (IUS): 800921
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 97
Amparo directo 6349/58. Luis Chiron Muciño. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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