Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que los insultos y los malos tratamientos a los compañeros de trabajo traigan como consecuencia la rescisión, es necesario que hubiese acreditado la demandada que los hechos imputados a la actora hubieran traído como consecuencia la alteración del orden establecido en el local de la empresa; además, el insulto debe ser directo u objetivo tratándose de los compañeros de trabajo, para que pueda estimarse como una falta de tal manera grave que altere la disciplina del taller o del lugar en que se desempeña el trabajo, porque, de no integrarse estos elementos, no puede estimarse la falta, aun dentro del supuesto de que hubiese sido probada eficazmente por la quejosa, como causal para la rescisión del contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 801058
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 95
Amparo directo 6350/58. Minnessota Manufacturera de México, S. A. de C. V. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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