Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En materia obrera no se necesita que se pruebe la existencia del delito, para que los actos de un trabajador constituyan faltas de probidad.
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Registro digital (IUS): 801336
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 96
Amparo directo 1043/58. Ricardo Zúñiga Alonso. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VIII, página 109. Amparo directo 4614/57. Compañía. Minera Asarco, S. A. Unidad Santa Bárbara. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen V, página 61. Amparo directo 3174/57. David Morón Sánchez. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen IV, página 52. Amparo directo 2234/56. Control de Líneas, S. A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen I, página 55. Amparo directo 2968/56. Ferrocarriles Naciones de México. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Quinta Parte, página 56, tesis de rubro "JUNTAS, AUTONOMIA DE LAS. NO DEBEN SUPEDITAR SU CRITERIO AL DE LAS AUTORIDADES PENALES.".Notas:En los Volúmenes VIII, V, y IV, páginas 109, 61 y 52, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.". En el Volumen I, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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