Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El trabajador que es utilizado para cubrir una vacante temporal, sólo tiene derecho a estar en el puesto mientras subsiste esa temporalidad, que es el motivo de la contratación, pues desapareciendo este motivo o sea cuando la vacante se torna definitiva, se presenta entonces el caso previsto por el contrato colectivo de llenar una vacante definitiva, lo que en primer lugar tiene derecho a hacer el sindicato, y en segundo, entran en acción los derechos de los demás trabajadores de planta que ocupan puestos inferiores, y que deben, de acuerdo con el reglamento de escalafones, ascender respectivamente hasta dejar vacante el último puesto.
---
Registro digital (IUS): 801384
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 168
Amparo directo 5223/57. Vicente Rodríguez Isaac. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801378. NOMBRE DEL PATRON.
Siguiente
Art. IUS 801386. PRUEBA PERICIAL. FACULTAD DE LA JUNTA PARA APRECIARLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo