LABORALES

Artículo IUS 801459. PETROLEOS. CONTRATO COLECTIVO. VACANTES POR MUERTE EN CASO DE SUSTITUCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PETROLEOS. CONTRATO COLECTIVO. VACANTES POR MUERTE EN CASO DE SUSTITUCION.

Habiendo aceptado el trabajador que su contrato se encontraba sujeto a una condición resolutoria que se presentó por la defunción del trabajador fallecido, dicha muerte extinguió la relación contractual establecida entre él y Petróleos Mexicanos, haciendo definitiva la ausencia del obrero a quien sustituía y por tanto hizo también definitiva la vacante del puesto, imponiendo a esta empresa la obligación de cubrirlo en los términos establecidos por la cláusula 4a. del contrato colectivo de trabajo, sin que el actor en su carácter de sustituto pudiera crear derechos a la plaza, ya que éstos sólo pueden obtenerse en los términos de la contratación colectiva mediante los procedimientos escalafonarios y boletinación respectivos.

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Registro digital (IUS): 801459

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 7745/60. Benito Vázquez Sánchez. 16 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801459 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801459 de la J. Laborales SCJN?

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