Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es notoriamente incorrecta la apreciación de una Junta que para desechar una prueba testimonial aduce que no reúne los requisitos del artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al facultar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, excluye la aplicación supletoria de las reglas contenidas en otros ordenamientos sobre apreciación de pruebas.
---
Registro digital (IUS): 801665
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 216
Amparo directo 1903/57. Marcelina Pérez y coagraviados. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801664. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO TIENE MAYOR JERARQUIA QUE LA LEY ORGANICA DE LA.
Siguiente
Art. IUS 801673. VACACIONES, PRUEBA DEL PAGO DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo