Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es condición de existencia y estabilidad de la agrupación sindical, la de que los trabajadores que designe la empresa ligada por la contratación colectiva sean miembros de dicha agrupación y porque siendo el sindicato el encargado de velar por los intereses de los trabajadores, a él le compete también la facultad de estimar en pro de esos intereses, quienes de sus miembros deben ocupar los puestos vacantes o de nueva creación, o la necesidad transitoria de suplir a otros trabajadores; pero estas cláusulas no están reñidas con el derecho que tienen los trabajadores para reclamar en contra del mismo sindicato y la empresa, la ocupación de tales puestos cuando se crean con derecho a ello, demostrándolo, y por tanto, a pesar de la facultad que las cláusulas contractuales confieren al sindicato, es la autoridad competente la que debe resolver si el sindicato hizo una correcta aplicación para la plaza. Por estas razones el derecho de los trabajadores subsiste y no surge mengua, cuando el sindicato tiene la facultad de exclusividad que el contrato le confiere y por ello, dichas cláusulas no implican renuncia de derechos ni son nulas.
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Registro digital (IUS): 801684
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 241
Amparo directo 389/56. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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