Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La prorroga de un contrato de trabajo, sólo opera, en los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el vencimiento del contrato celebrado para obra determinada o a tiempo fijo, subsisten las causas que dieron origen al contrato y a la materia de trabajo.
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Registro digital (IUS): 801762
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 12
Amparo directo 2992/66. Agustín Salas Herrera. 27 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LVII, página 31. Amparo directo 7745/60. Benito Vázquez Sánchez. 16 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente:Angel Carvajal.Volumen VIII, página 79. Amparo directo 5333/55. Petróleos Mexicanos. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Nota: En el Volumen LVII, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA SEGUN EL ARTICULO 39 DE LA LEY.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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