Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en un recibo finiquito de pago de salarios se asienta que el trabajador ha renunciado a su trabajo, debe estimarse que ese documento, apreciado en su integridad, e independientemente de que esté impreso, prueba no solamente el pago de salarios, sino la renuncia misma.
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Registro digital (IUS): 801795
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 8039/65. José Padilla Tovar. 22 de agosto de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801794. ACCIDENTES DE TRABAJO, SON RIESGOS PROFESIONALES LOS QUE OCURREN CUANDO EL TRABAJADOR SALE DE LA EMPRESA A TOMAR SUS ALIMENTOS.
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Art. XVII.1o.C.T.20 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE SI SE REALIZA CONJUNTAMENTE TANTO POR EL PATRÓN SUSTITUIDO COMO POR EL SUSTITUTO, SI EN LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR SE DIJO DESPEDIDO AÚN NO OCURRÍA DICHA SUSTITUCIÓN.
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