Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La Suprema Corte (Cuarta Sala), ha modificado la jurisprudencia anteriormente sostenida con relación al término de prescripción para que pueda solicitarse el cese de un empleado sin responsabilidad para el Estado, sosteniendo que el cese es una medida disciplinaria, y la prescripción del derecho para ello es de un mes y no de un año como se consideró con anterioridad, todo esto por la estricta relación que guarda el artículo 87, fracción IV, con el artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión, dado que se estima que esta situación particular en que se encuentran los trabajadores al servicio del Estado, debe resolverse en atención a lo dispuesto por los preceptos legales mencionados.
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Registro digital (IUS): 801803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 87
Amparo directo 7196/57. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Quinta Parte, página 304, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE POR FALTAS DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 180/2012 (10a.). ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS RESPECTIVOS CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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