Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En los casos de despido, corresponde al patrón probar el abandono del trabajo o la causa justa que tuvo para despedir y si se limita a negar el despido, debe estimarse que su contestación es deficiente, lo que le imposibilita legalmente a que se atiendan pruebas de su parte relativas a hechos que no estableció en su contestación, salvo las relativas a la demostración de la inexistencia del despido, no debiendo alterarse la carga de la prueba en perjuicio del actor.
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Registro digital (IUS): 801826
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 12
Amparo directo 3696/63. Jesús Delgado Robles. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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