Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El contrato típico de trabajo es el celebrado por tiempo indefinido, y los contratos por tiempo determinado o para obra determinada sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar, según se desprende de los artículos 24, fracción III, y 39, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 801827
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 45
Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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