LABORALES

Artículo IUS 801908. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.

La prueba idónea para acreditar la existencia de una enfermedad profesional es la pericial médica y ante su ausencia, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, extralimitan sus facultades de juzgadoras en conciencia, si a base de razonamientos propios establecen la casualidad de un padecimiento para calificarlo como profesional.

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Registro digital (IUS): 801908

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 919/57. Petróleos Mexicanos. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801908 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801908 de la J. Laborales SCJN?

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