Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando un trabajador demanda la devolución de cantidades que le han sido descontadas por su patrón, y éste se excepciona alegando que los descuentos obedecieron a que se habían hechos pagos en exceso, la Junta, además de examinar si se probó o no que la demandada había hecho pago en exceso de lo que por concepto de salarios correspondía al trabajador, debe analizar también si los descuentos estuvieron ajustados a las normas contenidas en los artículos 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo, que declaran al salario exento de descuentos, salvo los casos señalados en el primero de esos preceptos, entre los que se encuentran los pagos hechos en exceso al trabajador, pero estableciendo como conclusión para que el patrón pueda descontar parte de dicho salario, que haya acordado con el trabajador el momento de ese descuento, el que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
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Registro digital (IUS): 802038
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 39
Amparo directo 6700/56. Arturo Zepeda y coagraviados. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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