Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el titular de una unidad burocrática cesa a un empleado sin recabar antes autorización del Tribunal de Arbitraje, en los casos en que está obligado a ello de acuerdo con el estatuto, y se resuelve que la separación estuvo justificada, el Estado queda únicamente obligado a pagar los sueldos desde el cese hasta la fecha del laudo; pero cuando el cese se funda en la fracción I del artículo 44 del estatuto, el titular no está obligado a solicitar ninguna autorización.
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Registro digital (IUS): 802075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 124
Amparo directo 3996/56. Alfonso Solís Esquivel. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.C.T.1 L (10a.). DESPIDO INJUSTIFICADO POR MOTIVO DE EMBARAZO. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA Y PRESENTA LA RENUNCIA DE LA TRABAJADORA, A ÉL CORRESPONDE DEMOSTRAR TAL EXTREMO Y A LA JUNTA RESOLVER DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y NO SÓLO CONSIDERAR LO QUE A ELLA LE PERJUDICA.
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Art. IUS 802084. TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS.
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