LABORALES

Artículo IUS 802075. TRABAJADORES DEL ESTADO CESE DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO CESE DE LOS.

Si el titular de una unidad burocrática cesa a un empleado sin recabar antes autorización del Tribunal de Arbitraje, en los casos en que está obligado a ello de acuerdo con el estatuto, y se resuelve que la separación estuvo justificada, el Estado queda únicamente obligado a pagar los sueldos desde el cese hasta la fecha del laudo; pero cuando el cese se funda en la fracción I del artículo 44 del estatuto, el titular no está obligado a solicitar ninguna autorización.

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Registro digital (IUS): 802075

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 124

Precedentes

Amparo directo 3996/56. Alfonso Solís Esquivel. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802075 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802075 de la J. Laborales SCJN?

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