LABORALES

Artículo IUS 802091. CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL.

Por regla general, la duración de los contratos de trabajo es indefinida, en los términos de los artículo 24, fracción III, y 39 de la Ley Federal del Trabajo, y sólo pueden admitirse como temporales cuando por la propia naturaleza de los servicios prestados se colige su limitación en el tiempo.

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Registro digital (IUS): 802091

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 6944/56. Consuelo Magaña de Flores. 24 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen III, página 45. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802091 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802091 de la J. Laborales SCJN?

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