Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Por regla general, la duración de los contratos de trabajo es indefinida, en los términos de los artículo 24, fracción III, y 39 de la Ley Federal del Trabajo, y sólo pueden admitirse como temporales cuando por la propia naturaleza de los servicios prestados se colige su limitación en el tiempo.
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Registro digital (IUS): 802091
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 78
Amparo directo 6944/56. Consuelo Magaña de Flores. 24 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen III, página 45. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802094. CONTRATO DE TRABAJO. PRORROGA DEL.
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