Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es inexacto que cuando el trabajador se encuentre detenido por alguna autoridad, no corra el término prescriptorio, cuando no se esté en la situación establecida por la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, es claro jurídicamente que aun considerándolo sujeto a prisión preventiva, pudo ejercitar las acciones inherentes a la rescisión de su contrato de trabajo, acudiendo ante los tribunales por conducto de apoderado, ya que no se requería que formulara su reclamación en forma personal.
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Registro digital (IUS): 802424
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Quinta Parte; Pág. 36
Amparo directo 606/68. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 1o. de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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