Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La existencia de un contrato civil no puede por sí misma excluir la relación jurídica de índole laboral, ni puede impedir que ésta se configure, por lo que, independientemente del acto celebrado entre las partes, debe atenderse a las características que surgen a través de la prestación de servicios, para que, si éstas quedan comprendidas dentro de lo previsto por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, se apliquen las disposiciones de este ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 802479
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 11
Amparo directo 3339/64. Marcelo de la Cueva y Foucade. 1o. de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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