Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días.
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Registro digital (IUS): 802480
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 22
Amparo directo 9178/63. Elías Grimberg Nyers. 15 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXIII, página 13. Amparo directo 726/62. Compañía Constructora Beltrán, S. A. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen XXXVIII, página 24. Amparo directo 2000/57. J. Guadalupe Cerón Flores. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Notas:En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXIII, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS, CARGA DE LA PRUEBA.".Volumen XXXVIII, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "DIAS DE DESCANSO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLOS LABORADO.". Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 41/91, de la que derivó la tesis 4a./J. 27/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 15, con el rubro: "DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DÍAS DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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