Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En ninguna forma pueden involucrarse las actuaciones de un procedimiento penal en un procedimiento laboral, por ser ambos de naturaleza jurídica diferente, puesto que en cualquier caso que se examine el problema, la finalidad que se persigue en el primero es imponer al culpable el castigo que le corresponda por haber actuado en contra de los intereses de la sociedad, por cuanto lo amerita su conducta antisocial; en cambio, en el segundo, las resoluciones que dicta el Tribunal de Conciliación y Arbitraje sólo tiene el carácter de declarativas debido a que la finalidad esencial en todo juicio laboral es buscar un arreglo entre las partes y sólo de no lograrse éste, la ley subroga a la voluntad de éstas y las somete al arbitrio del cuerpo de representantes que integran las Juntas, quienes se pronuncian en favor o en contra de alguna de ellas, por medio de un fallo que en sí contiene los atributos jurídicos de la sentencia, pero que procesalmente no constituye sino la opinión unificada o mayoritaria de los propios representantes; por lo que es preciso allegar a éstos en el propio juicio, y no en otro distinto, el mayor número de elementos que les permita fundadamente apoyar su opinión.
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Registro digital (IUS): 802497
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 23
Amparo directo 4631/56. Leopoldo González Araiza. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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