Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, en ausencia del demandado, se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, se establece una situación procesal que es necesario tomar en consideración al pronunciarse el laudo; por lo que si éste es atacado como violatorio de garantías y las violaciones que se alegan son las que cometió la Junta al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones y dictar el proveído que tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, la impugnada actitud de la Junta constituye un acto verificado durante el procedimiento, cuya justificación y legalidad, reclamada en vía de garantías, sólo puede definirse por un Tribunal Colegiado de Circuito, en los términos de los artículos 107, fracción VI, de la Constitución, 44 de la Ley de Amparo y 7o. bis, del capítulo III bis, de la Ley Orgánica de los Tribunales Federales, lo que tiene como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia carezca de jurisdicción para decidir la violación procesal alegada.
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Registro digital (IUS): 802694
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 109
Amparo directo 2461/57. Luis Orranti B. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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