Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La libertad que concede a la autoridad juzgadora el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser usada en forma arbitraria, ni constituye una facultad ilimitada, pues dentro de esa amplitud debe apreciar la coordinación que haya en lo expuesto por los testigos, tanto en lo que se refiere a accidentes, como a la cosa de fondo, y en este último caso, no basta que los testigos se encuentren acordes en cuanto a un hecho, ya que para apreciar su credibilidad, es necesario que lo declarado por ellos no sea contrario a las reglas de la verdad; así como también, para aceptar las declaraciones de testigos para la justificación plena de un hecho, es necesario que sus dichos sean de tal manera acordes, congruentes y lógicos, que deban producir necesariamente convicción y por las mismas razones obliguen a apreciar hechos y circunstancias que aparentemente le son ajenos.
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Registro digital (IUS): 802698
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 128
Amparo directo 6667/56. Ninfa Peña Cardoso. 20 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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