Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 103 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión exige que en la demanda y en su contestación las partes precisen los hechos constitutivos de sus acciones y excepciones. Por tanto, si al contestar la demanda se oponen excepciones en términos imprecisos, que no concretan los hechos constitutivos de las mismas, la autoridad juzgadora debe desestimarlas, pues ese sistema de defensa priva a la contraparte de la posibilidad de rebatir los hechos y de rendir prueba en contrario.
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Registro digital (IUS): 802712
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 51
Amparo directo 6134/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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