Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que un trabajador haya participado activamente en una riña dentro del centro de trabajo es suficiente para que se configure la causal de rescisión del contrato de trabajo previsto en las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando se demuestre que el actor trabajador no provocó la riña, ya que lo determinante es que el trabajador haya participado en ella dentro del centro de trabajo.
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Registro digital (IUS): 802806
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 29
Amparo directo 7284/63. Fernando de los Reyes Sánchez. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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