Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La prueba confesional sólo tiene valor probatorio en cuanto perjudica a la parte que absuelve las posiciones que se le formulan, o en otros términos, sólo tiene validez en aquellos aspectos en que se reconoce la existencia de un hecho que interesa demostrar a la contraria.
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Registro digital (IUS): 802860
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 39
Amparo directo 1871/57. María Dolores Santillán. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 39/2013 (10a.). OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).
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