Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El trabajador no tiene obligación de conocer las calidades jurídicas de la persona de su patrón pues si es requerido para prestar servicio y se desarrolla objetivamente la relación obrero patronal, entendiéndose con determinada persona obrero patronal, como director de la negociación y verdadero patrón resulta secundario el hecho de designar con los caracteres técnicos la personalidad de dicho patrón, bastando la identificación de quien se ostenta como director o jefe del trabajador pues una cosa es la denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal carácter.
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Registro digital (IUS): 802929
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 6364/57. Alberto Salas Dávila. 17 de febrero de 1960.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1028, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 717, donde aparece con la siguiente nota: Esta tesis es obsoleta, por que de acuerdo con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación de la empresa, basta con que precise en su demanda el domicilio donde presta sus servicios y la actividad a que se dedica el patrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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