Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La responsabilidad del empresario por accidentes de trabajo, no se determina según el estatuto que regía en la época en que ocurrió el hecho que la genera, sino que debe calificarse de acuerdo con la ley vigente en el momento en que el conflicto se resuelva, dado que el fundamento de aquella responsabilidad no se basa en el accidente mismo, sino en sus consecuencias posteriores que acarrean la incapacidad.
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Registro digital (IUS): 802945
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 5296/60. Félix Domínguez Olivares. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LII, página 9. Amparo directo 358/61. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 2 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 5, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO.".En el Volumen LII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO. CUANDO SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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