Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El trabajador no está en la obligación de conocer el nombre correcto de la razón social con que gire mercantilmente la empresa a la que demanda, pues basta que haya identificación del lugar de prestación de servicios o de otros elementos que a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje permitan establecer que se intentó de manera correcta la demanda laboral y que esos datos queden corroborados al presentarse el patrón a contestar la reclamación y a oponer excepciones, para que se convalide la fecha de presentación del escrito respectivo, si la acción fue intentada en tiempo.
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Registro digital (IUS): 802971
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 47
Amparo directo 2895/61. Guillermo Fragoso González. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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