Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como las acciones de diferencias, en el pago de las prestaciones establecidas por convenio, persiguen pretensiones distintas a las que se derivan del despido injustificado, no están sujetas al término prescriptivo de dos meses que establece el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803107
Clave: V. 2o. 137 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 323
Amparo directo 57/92. Financiera Nacional Azucarera, S. N. C. Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S. A. de C. V. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.21 L (10a.). CARRERA MAGISTERIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LOS REQUISITOS Y LOGROS OBTENIDOS CORRESPONDE AL TRABAJADOR QUE EJERZA ALGUNA ACCIÓN EN TORNO A AQUÉLLA.
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