Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La contestación a una demanda, es en sí un acto procesal que viene a formar parte de la litis en el juicio, de donde resulta que todo lo manifestado por un codemandado en vía de contestación de demanda, está sujeto a prueba y, por ende, tales manifestaciones por sí solas no pueden perjudicar en nada al otro codemandado. Tampoco puede perjudicar a éste el resultado que arroje la prueba confesional del otro codemandado, porque la prueba confesional tiende a recoger confesiones expresas del absolvente, de hechos que puedan beneficiar al oferente de dicha probanza, mas no que de las respuestas del citado absolvente, se pudieran recoger hechos que perjudicaran a su codemandado, ya que no se trata de un testigo, sino de una de las partes en el proceso laboral, cuyas manifestaciones hechas en cualquier momento del juicio, siempre están sujetas a pruebas.
---
Registro digital (IUS): 803147
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 17
Amparo directo 3913/72. Felipe Garcidueñas Arias. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, tesis por contradicción 2a./J. 169/2007, con el rubro: "PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.1o. 53 L . LAUDO INCONGRUENTE.
Siguiente
Art. I.6o.T. 538 L . PRIMA DE ANTIGÜEDAD. FORMA DE COMPUTARLA. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo