LABORALES

Artículo IUS 803196. RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.

Tratándose de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales el plazo para que prescriba la acción de pago de las respectivas indemnizaciones, debe comenzar a correr a partir de la fecha en que se califique, de manera definitiva, el grado de incapacidad que haya quedado al trabajador con motivo del accidente o enfermedad profesional de que se trata.

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Registro digital (IUS): 803196

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803196 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803196 de la J. Laborales SCJN?

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