Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Tratándose de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales el plazo para que prescriba la acción de pago de las respectivas indemnizaciones, debe comenzar a correr a partir de la fecha en que se califique, de manera definitiva, el grado de incapacidad que haya quedado al trabajador con motivo del accidente o enfermedad profesional de que se trata.
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Registro digital (IUS): 803196
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 29
Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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