Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El principio jurídico de congruencia del laudo establecido en el artículo 776 de la ley laboral, no sólo significa que la congruencia a que el propio numeral se refiere debe establecerse entre la demanda que resulte procedente y la condena respectiva, sino que también dicha congruencia debe abarcar todos los aspectos controvertidos y el material probatorio que obra en autos; de ahí que si un trabajador demanda una prestación derivada de un riesgo de trabajo señalando las bases para la condena y de las pruebas resulta que esas bases son superiores a lo afirmado en el escrito de demanda, no se infringe el principio de congruencia, si la Junta responsable se apoya en el resultado de las pruebas para hacer la condena respectiva, puesto que tales pruebas son el medio idóneo para lograr la verdad sabida a que se refiere el artículo 775 de la ley laboral.
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Registro digital (IUS): 803244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 16
Amparo directo 1217/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volúmenes 115-120, página 26. Amparo directo 831/78. Ferrocarriles Mexicanos de México. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volúmenes 115-120, página 19. Amparo directo 597/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.Volúmenes 109-114, página 16. Amparo directo 5080/77. Comisión Federal de Electricidad. 17 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.Nota: En los Volúmenes 109-114, página 16 y Volúmenes 115-120, página 26 la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA, ALCANCE DEL PRINCIPIO DE. CONDENA MAYOR A LO RECLAMADO.".En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 103, bajo el rubro "CONGRUENCIA EN LOS LAUDOS, PRINCIPIO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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