Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la demandada negó el riesgo -enfermedad profesional- tocó probarlo al actor, y es indudable que el medio probatorio apto para tal fin lo es el juicio pericial médico y no la confesional de la demandada, ya que el hecho por dilucidarse requiere una apreciación científica cuyo conocimiento escapa al órgano jurisdiccional, a menos que la demandada hubiese admitido la aseveración del actor en cuanto a la existencia del riesgo profesional.
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Registro digital (IUS): 803325
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 207
Amparo directo 4496/57. Fortino Pérez Trejo. 6 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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