Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que si al vencerse el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que, cuando el trabajador da por terminado voluntariamente su contrato de trabajo, no hay nada que prorrogar.
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Registro digital (IUS): 803338
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 39
Amparo directo 5512/58. Lauro Sánchez Alarcón y coagraviados. 17 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803337. ESTADO DE EBRIEDAD, PRUEBA DEL.
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Art. IUS 803339. COMISIONES MIXTAS, VALOR DE SUS DECISIONES.
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