Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo autoriza al patrón a deducir del periodo de vacaciones las faltas de asistencia injustificadas del trabajador. Por tanto, si quedó demostrado que además de sus faltas parciales injustificadas, el quejoso tuvo trece completas en el periodo por el que reclamó las vacaciones, contractual y legalmente carecía de derecho a exigirlas y al juzgarlo así la responsable no violó las garantías individuales del propio agraviado.
---
Registro digital (IUS): 803575
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 43
Amparo directo 4379/59. Mateo Hernández Rodarte. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803573. PRESCRIPCIÓN, FECHA EN QUE EMPIEZA A COMPUTARSE EL TERMINO DE LA.
Siguiente
Art. XIX.2o.P.T.4 L (10a.). RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE UN ASUNTO. NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA PORQUE NO DEFINE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo