Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala ha venido sustentando la siguiente tesis que ahora ratifica: "a) Las acciones concedidas al trabajador por la fracción XXII del artículo 123 constitucional no son contradictorias ni contrarias, sino alternativas. b) Aun siendo contrarias, su ejercicio en forma sucedánea no implica la pérdida para al actor de tales acciones. c) Las Juntas, cuando se les presente una demanda obscura o irregular, están obligadas a solicitar su aclaración o a desechar la demanda para la realización normal del procedimiento, d) Resulta injustificado e ilegítimo absolver en el laudo a los demandados, por el solo hecho de haberse ejercitado alternativamente las acciones señaladas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no obstante haberse demostrado la existencia del despido injustificado.
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Registro digital (IUS): 803658
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 14
Amparo directo 6116/59. Guillermo Vivanco Rojas. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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