Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La circunstancia de que una empresa celebre un contrato con el Gobierno Federal, para la construcción de determinada obra, y que con relación a tal contrato tome a su servicio a un trabajador, no puede dar jurisdicción a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de la reclamación que éste haga a tal empresa, ya que la acción ejercitada por ese obrero emana de un contrato celebrado entre ambas partes, sin que el Gobierno Federal haya tenido intervención en el mismo.
---
Registro digital (IUS): 803735
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 71
Competencia 39/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 18 de marzo de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen II, página 32. Competencia 55/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 6 de enero de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen V, Primera Parte, página 87, tesis de rubro "OBRAS DEL GOBIERNO FEDERAL EJECUTADAS POR CONTRATISTAS (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 101/2013 (10a.). ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.
Siguiente
Art. IUS 803745. DISCIPLINA, ALTERACION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo