Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la reclamante afirmó que fue despedida en fecha determinada, el hecho de que haya dejado de concurrir a su trabajo con posterioridad a esa fecha, no puede invocarse válidamente como causa de rescisión del contrato de trabajo, según criterio que ha venido sustentando la Cuarta Sala de la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 803985
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 33
Amparo directo 1548/59. Teresa Peral Alvarez. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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