Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las comisiones de escalafón no tienen la categoría de autoridades ni están investidas de imperio para hacer obligatorias sus decisiones, y por ello los dictámenes relativos se elevan a los titulares de las diferentes dependencias del Ejecutivo, para que éstos hagan las designaciones, esto es, expidan los nombramientos que constituyen precisamente los actos de autoridad que determinan las relaciones de trabajo entre los empleados y el poder público. Por tanto, el simple dictamen no puede establecer un principio de prescripción.
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Registro digital (IUS): 804025
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 722
Amparo directo en materia de trabajo 1186/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 98/2013 (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO SE SEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER EMPLAZADOS.
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