LABORALES

Artículo IUS 804025. TRABAJADORES DEL ESTADO. DICTAMENES DE LA COMISION DE ESCALAFON.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO. DICTAMENES DE LA COMISION DE ESCALAFON.

Las comisiones de escalafón no tienen la categoría de autoridades ni están investidas de imperio para hacer obligatorias sus decisiones, y por ello los dictámenes relativos se elevan a los titulares de las diferentes dependencias del Ejecutivo, para que éstos hagan las designaciones, esto es, expidan los nombramientos que constituyen precisamente los actos de autoridad que determinan las relaciones de trabajo entre los empleados y el poder público. Por tanto, el simple dictamen no puede establecer un principio de prescripción.

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Registro digital (IUS): 804025

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 722

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1186/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804025 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804025 de la J. Laborales SCJN?

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