Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun admitiendo que se probó que por determinado lapso un trabajador tuvo a sus órdenes a veinte trabajadores y que de acuerdo con la cláusula respectiva de las prevenciones particulares para la especialidad de forjadores y similares no debía tener más de catorce, de ello no se deriva en manera alguna la consecuencia de que tuviera derecho a que se le diera la categoría inmediata superior ni a que se le pagara la diferencia de salario correspondiente, si de la mencionada cláusula no se desprende que el titular del puesto inmediato superior es el jefe con mando de personal que tiene a sus órdenes más de catorce trabajadores. Por tanto, la circunstancia de que la empresa haya violado la mencionada cláusula al poner a las órdenes del trabajador más de catorce trabajadores, podría dar lugar a que se le exigiera la responsabilidad consiguiente, pero no da derecho al mencionado trabajador a ser ascendido al puesto inmediato superior ni al pago de las diferencias de salarios correspondientes.
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Registro digital (IUS): 804145
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1079
Amparo directo en materia de trabajo 33/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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